María Teresa Castro Mora (Goy Gentile/ALN).- Debido a la situación en la que se encuentra el país, el Gobierno nacional se ha visto en la obligación de tomar medidas estrictas para contrarrestar el impacto del Covid-19, mejor conocido como coronavirus; en ese sentido, el pasado catorce de marzo, entró en vigor el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la administración de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. ¿De qué manera afectan estas medidas a los venezolanos que adelantan un proceso de extranjería?
A pesar que la administración, antes de la entrada en vigor del mencionado Decreto, ya había comenzado a tomar medidas para aminorar los efectos del virus dentro de los distintos organismos, a través de restricciones en cuanto a la atención presencial a particulares; con la Disposición adicional tercera del R. D. 463/2020, se procede a la suspensión de los plazos en los procesos llevados ante la administración.
Así las cosas, en lo que se refiere a las medidas a las que se hace referencia, el Real Decreto en su predisposición tercera, establece lo siguiente:
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reiniciará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el ámbito público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Sin embargo lo anterior, el órgano eficiente podrá convenir, a través de resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente precisas para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y toda vez que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones de manera estrecha vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
Con base en lo precedente, se puede observar que, efectivamente, todos y cada uno de los términos y plazos en los procedimientos frente a los organismos administrativos se van a ver suspendidos mientras el R. D. esté en vigor, sin perjuicio de las prórrogas que este pueda tener.
Se hace imperativo aclarar que la situación ha devenido en el cierre de ciertas Oficinas de Extranjería de Madrid a partir del lunes dieciseis de marzo y en la reducción de los trámites que requieran atención al público. Según lo anunciado por las autoridades solo se tiene previsto entregar veintidos citas diarias, hasta tanto se supere el Estado de Alarma.
No obstante, tanto las oficinas de extranjería como las comisarías de policía seguirán atendiendo a quienes anteriormente hayan concertado citas para realizar sus gestiones (solicitudes de vivienda, toma de huellas, autorizaciones de regreso, obtención de NIE, etcétera).
Así mismo, seguirá habilitada la sede electrónica de la administración, lo que nos dejará adelantar todas y cada una de las gestiones que la normativa autoriza a efectuar de forma telemática, semejantes como: renovación de la estancia por estudios; renovaciones de la mayoría de permisos de residencia (familiares comunitarios, viviendas no rentables, autorizaciones de trabajo por cuenta extraña, entre otros muchos); todas las peticiones iniciales y renovaciones de la ley 14/2013 (inversores, trabajadores altamente cualificados, traslados intraempresariales, emprendedores, busca de empleo y residencia para prácticas).
Además, de acuerdo con el convocado Real Decreto463/2020, todos aquellos trámites que estén en proceso y que estén sujetos a término o bien a un plazo determinado se van a ver suspendidos hasta que cese el Estado de Alarma, momento en el que se reanudarán los plazos.
Por ejemplo: Una persona que ha gestionado una autorización inicial de vivienda para inversor, en condiciones normales debería aguardar un plazo de 20 días hábiles para conseguir una respuesta por la parte de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE).
Suponiendo que al catorce de marzo el plazo estuviese en el día quince, este continuará suspendido hasta el momento en que finalice el Estado de Alarma. cita para renovar residencia de larga duracion Una vez se normalice la situación el plazo se reiniciará por los 5 días restantes.
Es esencial destacar que el R. D. tiene como fecha de culminación el día 29 de marzo del presente año, mas podría prorrogarse por el tiempo que las autoridades lo consideren recomendable.
Aunque esta situación implicará un retraso en los diferentes procesos que se adelantan ante las autoridades de extranjería, no afectará la situación migratoria de los particulares, toda vez que ya hayan empezado su trámite o bien que puedan comenzarlo de forma telemática.
Por consiguiente, desde Goy Gentile Abogados, instamos a la tranquilidad de todos nuestros clientes y les notificamos que quedamos a su disposición para solucionar cualquier duda referente a sus procesos de extranjería.