Reunirse con sus familiares de forma legal en España. Convivir con la familia directa. Esta es la esencia de la reagrupación familiar. La frase “me quiero traer a mis hijos o bien mis progenitores a España” hace referencia, en general, a la solicitud del permiso de vivienda por reagrupación familiar.
En el sitio web oficial del Ministerio de Empleo se recoge la reagrupación familiar como “una autorización de vivienda temporal que se podrá otorgar a los familiares de los extranjeros residentes en España, en razón del derecho a la reagrupación familiar”.
Ahora que ya sabes qué es la reagrupación familiar, vamos a explicarte quién puede pedir este permiso de residencia, cuándo y qué requisitos hay que cumplir. abogado reagrupacion familiar
El reagrupante es el miembro de la familia que tiene vivienda legal en España y que cumpliendo con ciertos requisitos podrá reagrupar a sus familiares, llamados reagrupados.
El permiso de vivienda por reagrupación familiar debe ser solicitado por el reagrupante. Para esto, debe haber residido en España por un periodo mínimo de un año y tener un permiso para residir en nuestro país a lo largo de, por lo menos, otro año más. Además de este requisito para la concesión de la reagrupación, el residente en España debe contar con de una vivienda conveniente y medios de tipo económico suficientes.
El Ministerio de Empleo cifra esta cantidad en el 150 por cien del IPREM para unidades familiares de 2 miembros. Esto es reagrupante y reagrupado. Por cada reagrupado más se demanda contar con de un cincuenta por cien más del IPREM, esto es, reagrupante y dos reagrupados (cónyuge e hijo) deberá contar con de ingresos superiores al 200 por cien del IPREM. En estos ingresos se computarán los aportados por familiares de línea directa que convivan con el reagrupante.
Para acreditar esos ingresos, si el reagrupante trabaja por cuenta extraña debe aportar la última declaración del IRPF y su contrato de trabajo, mientras que si es autónomo, además de su última declaración de la renta, debe aportar la acreditación de estar desarrollando una determinada actividad.
Además de los requisitos que te hemos contado, hay otros requerimientos para reagrupar legalmente a la familia en España. Son los siguientes:
Principalmente, los familiares que pueden ser reagrupados son:
El reagrupante debe asistir a la Oficina de Extranjería de la provincia y pagar, cuando se acepte a trámite la solicitud, la tasa de residencia temporal por reagrupación familiar.
En un plazo de 45 días desde su petición, la Administración debe responder. Si no lo hace, se entenderá desestimada por silencio administrativo. Si se acepta la petición, en el plazo de un par de meses el reagrupado debe solicitar el visado. Este se puede solicitar en el consulado de España donde resida el reagrupado. Para solicitarlo, el reagrupado debe aportar:
El consulado debe responder a la petición en el plazo de 2 meses. De conceder este documento, el reagrupado va a deber recogerlo en el plazo de dos meses desde que le avisan su concesión. Si es menor, va a ser su representante legal quien recoja el visado.
Siguen los plazos cortos. Concedido el visado, el reagrupado tiene de plazo hasta que concluya su valía, no superior a tres meses, para llegar a España. Una vez en este país, va a deber pedir la en el plazo de un mes.
La Tarjeta de Identidad de Extranjeros se obtiene en una Comisaría o en la Oficina de Extranjería. Para que sea facilitada, el reagrupado debe presentar:
Como has podido comprobar, los trámites y requisitos son abundantes y los periodos de tiempo muy cortos. Por eso, para efectuar todos los trámites de reagrupación familiar de forma segura, consulta con un letrado especialista.
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